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¿QUÉ ES EL CRÉDITO DE FORMACIÓN BONIFICABLE?

Todas las empresas que cotizan a la Seguridad Social, tienen un crédito anual para la formación de los trabajadores, proporcional a las cuotas que ingresan mensualmente en concepto de formación profesional. Esto significa que todas las empresas anticipan dinero que sólo pueden recuperar aplicándolo a la formación de sus trabajadores.

Si no se dispone de él antes del 31 de diciembre, se perderá el derecho a la compensación, ya que no es acumulable para ejercicios posteriores.

El crédito para formación de una empresa va a depender también de su tamaño (número medio de trabajadores en el último ejercicio). El tamaño de la empresa también determina la aportación privada que corresponde a cada empresa, que normalmente se justifica realizando parte de la formación en horario laboral (para empresas de hasta 5 trabajadores no existe aportación privada)

Gestión de las Bonificaciones:

Contrato de encomienda de organización de los servicios de formación

Las empresas interesadas en ofrecer a sus trabajadores los cursos de IDDEO CONSULTING deberán firmar un contrato de encomienda, según el modelo oficial de FUNDAE.

Solicitud de Inscripción a cursos

Con los datos introducidos sobre el trabajador que realizará el curso, recibirá la Ficha de Solicitud del curso cumplimentada.

Informe al Representante Legal de los Trabajadores

En el caso de que exista Representación Legal de los Trabajadores debe cumplirse con el requisito de información. Los formularios que vaya completando generarán en caso de ser necesario el informe que el Representante Legal de los Trabajadores (RLT) deberá firmar y sellar.

Envío de claves de acceso y comienzo de los cursos

Se comunicará a la empresa la aceptación de las acciones formativas solicitadas enviando las claves de acceso de cada trabajador a los cursos en los que esté matriculado. Deben transcurrir 7 días naturales desde el alta  hasta el inicio del curso, por requisito expreso de la Fundación para la Formación en el Empleo.

Las fechas de inicio y fin de la acción formativa son comunicadas al inicio a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo y son inamovibles, por este motivo, el alumno no dispone de prórroga posible en los plazos de realización del curso.

Todas las acciones formativas deberán finalizar antes del 31 de diciembre del año en curso para poder aplicar las bonificaciones.

Evaluación de la Calidad y Certificado de Realización

Una vez finalizada la acción formativa, y tal como establece la normativa vigente, se incluye en los cursos un Cuestionario de Evaluación de la Calidad de las Acciones de Formación Continua en las Empresas, que deberá ser cumplimentado por cada alumno.

Asimismo y como se establece en la mencionada Orden, ZIELAVANZA enviará un Certificado de Realización de la acción formativa (diploma).

Justificación y Aplicación de las Bonificaciones

ZIELAVANZA enviará a la empresa la documentación justificativa correspondiente a las inscripciones solicitadas y realizará todas las gestiones necesarias en la Plataforma de Fundae

Las bonificaciones en las cotizaciones de las Seguridad Social se aplicarán en la forma establecida por la Tesorería General de la Seguridad Social, a partir del Boletín de Cotización correspondiente al mes en el que hayan finalizado los alumnos la acción formativa (1), y como máximo en el correspondiente al mes de diciembre.

Para poder acceder a la Formación Programada, básicamente, hay que ser trabajador en activo contratado por una empresa con centro de trabajo en España y que cotice a la Seguridad Social.