¿QUÉ ES EL CRÉDITO DE FORMACIÓN BONIFICABLE?
Todas las empresas que cotizan a la Seguridad Social, tienen un crédito anual para la formación de los trabajadores, proporcional a las cuotas que ingresan mensualmente en concepto de formación profesional. Esto significa que todas las empresas anticipan dinero que sólo pueden recuperar aplicándolo a la formación de sus trabajadores.
Si no se dispone de él antes del 31 de diciembre, se perderá el derecho a la compensación, ya que no es acumulable para ejercicios posteriores.
El crédito para formación de una empresa va a depender también de su tamaño (número medio de trabajadores en el último ejercicio). El tamaño de la empresa también determina la aportación privada que corresponde a cada empresa, que normalmente se justifica realizando parte de la formación en horario laboral (para empresas de hasta 5 trabajadores no existe aportación privada)
Para poder acceder a la Formación Programada, básicamente, hay que ser trabajador en activo contratado por una empresa con centro de trabajo en España y que cotice a la Seguridad Social.