Compliance
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La reforma del Código Penal con la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio dio entrada en la legislación penal española a una de las modificaciones más sustanciales en el derecho penal empresarial.

Con la reciente reforma del Código Penal, las personas jurídicas pueden ser susceptibles de de ser culpables de delitos que cometan sus representantes legales. Dicha responsabilidad penal puede quedar exenta si el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos, esto es, contar con un Plan de Prevención de Delitos.

Este cambio legislativo radicó en la eliminación de nuestro ordenamiento jurídico penal del viejo aforismo romano societas delinquere non potest, según el cual una persona jurídica no podía cometer delitos.

La mencionada reforma convierte a las personas jurídicas en sujetos de derecho susceptibles de cometer delitos, independientemente de las personas físicas que las integren, y de ser sancionadas por ello. Este cambio legislativo supone que las personas jurídicas pueden ser culpables de los delitos cometidos por sus representantes legales (administradores, apoderados y empleados y colaboradores)

Existe una exención de responsabilidad que se dará siempre y cuando se haya ejercido el debido control sobre los delitos que podrían darse y el delito no se haya cometido en provecho de la persona jurídica. Dicha exención aparece reflejada en el artículo 31 bis del Código Penal, que establece que dicha responsabilidad penal puede quedar exenta si el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

Por lo tanto, la única manera de evitar o atenuar la pena en caso de que se haya cometido un delito es demostrar que la empresa y sus sus reponsables han sido diligentes, adoptando las medidas necesarias mediante la implantación de un Plan/Modelo/Sistema de Prevención de Riesgos Penales, y demostrando que se ha actuado diligentemente. Adicionalmente la norma UNE 19601 permite establecer los requisitos que se deben dar para que sea aplicable a una organización y permite somerterlo a evaluación y certificación externa e indpendiente como elemnento probatorio de la adecuada diligencia por parte de la organización.

Ventajas:

Ventajas para la ORGANIZACIÓN

  • Instalar políticas de comportamiento ético en su gestión
  • Mejora real de la imagen y reputación ante las partes y terceros
  • Imagen hacia el mercado como una organización responsable que busca cumplir la legalidad
  • Continuidad de la compañía
  • Control de fraudes internos
  • Evitar o atenuar las consecuencias de un posible delito cometido por un directivo, empleado, colaborador, etc.

Ventajas para los CLIENTES

  • Identificar a las organizaciones que aplican criterios éticos en el desarrollo de sus actividades.
  • Eliminación de prácticas ocultas contrarias.
  • Organizaciones alineadas con las sensibilidades de sus clientes y los reglas de mercado.

Ventajas para el MERCADO

  • Organizaciones más comprometidas y transparentes en sus actuaciones.
  • La evaluación externa permite evidenciar el cumplimiento así como evitar derivaciones de riesgos penales.
  • Aumento de la confianza en el mercado internacional.
  • Aumento de la confianza para la firma de acuerdos empresariales y negocios.

Sectores de APLICACIÓN

Todas las organizaciones están afectadas por esta situación legal. Se recomienda especialmente en asesorías, empresas que participen en licitaciones públicas, empresas de informática y aquellas que manejen datos especialmente sensible o custodien datos de terceros, entidades financieras, despachos de abogados constituidos en régimen societario, empresas de transporte nacional/ internacional, hoteles, discotecas, empresas sujetas a la Ley de prevención de blanqueo de capital y financiación del terrorismo, empresas públicas, empresas del sector alimentario, franquicias, etc.