Con la reciente reforma del Código Penal, las personas jurídicas pueden ser susceptibles de de ser culpables de delitos que cometan sus representantes legales. Dicha responsabilidad penal puede quedar exenta si el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos, esto es, contar con un Plan de Prevención de Delitos.
Este cambio legislativo radicó en la eliminación de nuestro ordenamiento jurídico penal del viejo aforismo romano societas delinquere non potest, según el cual una persona jurídica no podía cometer delitos.
La mencionada reforma convierte a las personas jurídicas en sujetos de derecho susceptibles de cometer delitos, independientemente de las personas físicas que las integren, y de ser sancionadas por ello. Este cambio legislativo supone que las personas jurídicas pueden ser culpables de los delitos cometidos por sus representantes legales (administradores, apoderados y empleados y colaboradores)
Existe una exención de responsabilidad que se dará siempre y cuando se haya ejercido el debido control sobre los delitos que podrían darse y el delito no se haya cometido en provecho de la persona jurídica. Dicha exención aparece reflejada en el artículo 31 bis del Código Penal, que establece que dicha responsabilidad penal puede quedar exenta si el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
Por lo tanto, la única manera de evitar o atenuar la pena en caso de que se haya cometido un delito es demostrar que la empresa y sus sus reponsables han sido diligentes, adoptando las medidas necesarias mediante la implantación de un Plan/Modelo/Sistema de Prevención de Riesgos Penales, y demostrando que se ha actuado diligentemente. Adicionalmente la norma UNE 19601 permite establecer los requisitos que se deben dar para que sea aplicable a una organización y permite somerterlo a evaluación y certificación externa e indpendiente como elemnento probatorio de la adecuada diligencia por parte de la organización.